jueves, 7 de abril de 2016

Repaso LOFAGE: De Subsecretario a Subdirector General

·         Los Subsecretarios ostentan la representación ordinaria del Ministerio, dirigen los servicios comunes:

o   Apoyar a los órganos superiores en la planificación de la actividad del Ministerio.
o   Asistir al Ministro en el control de eficacia del Ministerio.
o   Establecer los programas de inspección de los servicios del Ministerio.
o   Proponer las medidas de organización del Ministerio.
o   Desempeñar la jefatura superior de todo el personal del departamento.
o   Responsabilizarse del asesoramiento jurídico al Ministro à Potestad normativa y producción de actos administrativos.
o   Informar de las propuestas o proyectos de normas y actos de otros Ministerios.
o   Facultades de impulso, dirección y supervisión de la Secretaría General Técnica.
o   Los Subsecretarios serán nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del titular del Ministerio.
·         Los Secretarios Generales ejercen las competencias inherentes a su responsabilidad de dirección sobre los órganos dependientes.

o   Tienen existencia excepcional.
o   Con categoría de Subsecretario, serán nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministro, a propuesta del titular del Ministerio.
·         Los Secretarios Generales Técnicos, bajo la inmediata dependencia del Subsecretario, tienen las competencias sobre servicios comunes que les atribuye el Real Decreto de estructura del departamento. (producción normativa, asistencia jurídica y publicaciones).

o   Tienen a todos los efectos la categoría de Director general.
o   Son nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del titular del ministerio.
·         Los Directores Generales son los titulares de los órganos directivos encargados de la gestión de una o varias áreas funcionalmente homogéneas.

o   Son nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del titular del ministerio.
o   Nombrados entre funcionarios, salvo que el Real Decreto de estructura del departamento permita que no reúna esa condición.
·         Los Subdirectores Generales son los responsables inmediatos de la ejecución de los proyectos, objetivos y actividades que les sean asignados.


o   Serán nombrados y cesados por el Ministro o el Secretario de Estado del que dependan.

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