·
Los Subsecretarios ostentan la representación
ordinaria del Ministerio, dirigen los servicios comunes:
o
Apoyar a los órganos superiores en la
planificación de la actividad del Ministerio.
o
Asistir al Ministro en el control de eficacia
del Ministerio.
o
Establecer los programas de inspección de los
servicios del Ministerio.
o
Proponer las medidas de organización del
Ministerio.
o
Desempeñar la jefatura superior de todo el
personal del departamento.
o
Responsabilizarse del asesoramiento jurídico al
Ministro à
Potestad normativa y producción de actos administrativos.
o
Informar de las propuestas o proyectos de normas
y actos de otros Ministerios.
o
Facultades de impulso, dirección y supervisión
de la Secretaría General Técnica.
o
Los Subsecretarios serán nombrados y separados
por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del titular del Ministerio.
·
Los Secretarios Generales ejercen las
competencias inherentes a su responsabilidad de dirección sobre los órganos
dependientes.
o
Tienen existencia excepcional.
o
Con categoría de Subsecretario, serán nombrados
y separados por Real Decreto del Consejo de Ministro, a propuesta del titular
del Ministerio.
·
Los Secretarios Generales Técnicos, bajo la
inmediata dependencia del Subsecretario, tienen las competencias sobre
servicios comunes que les atribuye el Real Decreto de estructura del
departamento. (producción normativa, asistencia jurídica y publicaciones).
o
Tienen a todos los efectos la categoría de
Director general.
o
Son nombrados y separados por Real Decreto del
Consejo de Ministros, a propuesta del titular del ministerio.
·
Los Directores Generales son los titulares de
los órganos directivos encargados de la gestión de una o varias áreas
funcionalmente homogéneas.
o
Son nombrados y separados por Real Decreto del
Consejo de Ministros, a propuesta del titular del ministerio.
o
Nombrados entre funcionarios, salvo que el Real
Decreto de estructura del departamento permita que no reúna esa condición.
·
Los Subdirectores Generales son los responsables
inmediatos de la ejecución de los proyectos, objetivos y actividades que les
sean asignados.
o
Serán nombrados y cesados por el Ministro o el
Secretario de Estado del que dependan.
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